martes, 19 de abril de 2016

DERECHO LABORAL

El derecho laboral, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre empleador y trabajadores, con el fin de garantizar los derechos fundamentales. En Colombia se tiene como marco regulatorio la constitución política de 1991 y el código sustantivo del trabajo de acuerdo con la constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el estado.


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una persona natural y una persona jurídica o natural, en su debido caso, en el cual la persona natural debe prestar sus servicios o fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o salario, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, dependiendo de su duración tienen una clasificación:

Contrato verbal: No siempre se requiere de formalidades para un contrato de trabajo, solo basta con que las partes tengan claro los siguientes aspectos:

  • El sitio donde se desarrollará la actividad.
  • la cuantía, forma y periodo de pago. 



Contrato a término fijo: Las partes determinan la duración y este puede ser prorrogado por periodos iguales al inicialmente pactado, teniendo en cuenta que, en la cuarta prórroga del contrato, será mínimo de un año.  

Contrato a término indefinido: No se acuerda una fecha de terminación, ya que su finalidad es realizar actividades de manera permanente.

Contrato por duración de obra o labor: La duración de dicho contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar la actividad contratada.

Contrato por trabajo ocasional accidental o transitorio: Esta modalidad de contrato es utilizada para aquellos trabajos, que no tienen una duración mayor a un mes, es algo fortuito, no es una actividad normal dentro de la empresa y por ello requiere de personal externo.

Contrato de aprendizaje: Es para estudiantes que estén realizando carreras técnicas, tecnológicas o universitarias. Este contrato no puede superar más de dos años se encuentra dividido en dos fases la primera denominada: 
  • Fase lectiva: El estudiante debe tener un apoyo de sostenimiento del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente y debe estar cubierto a salud.


  • Fase práctica: la cuota de sostenimiento en esta fase debe ser del 100% de un salario mínimo y el estudiante debe estar cubierto por salud y riesgos profesionales.

Contrato por prestación de servicios profesionales: En este caso la persona es contratada para desarrollar una actividad específica, aportando conocimiento y técnica mediante esta figura, no son subordinados, ni cumplen horarios y su contra prestación son los honorarios.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO




El contrato de trabajo puede darse por terminado, teniendo en cuenta las siguientes causas:

  • Decisión unilateral con justa causa del empleador o trabajador.
  • Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.
  • Liquidación o cierre definitivo de la empresa.
  • Sentencia judicial.
  • Terminación de la obra contratada.
  • Muerte del trabajador.
  • Suspensión de labores por el empleador por más de (120) días. 

TRABAJADORES CON DISCAPACIDADES FÍSICAS


Realizamos una breve introducción, al derecho laboral en Colombia, definimos los tipos de contratos y su duración de pendiendo de cada uno. A continuación, miraremos un tema de vital importancia, como lo son aquellos trabajadores con discapacidades físicas.

  
Dentro del marco normativo del fuero de los trabajadores con discapacidad, los artículos 25 y 13 de la constitución nacional el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009.

¨Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, de todas sus modalidades, de la especial protección del estado. toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Mediante la ley estatutaria de 1618 del 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por discapacitados se entiende a todas aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que al interactuar con diversas barreras incluyendo  las actitudinales puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás" (Congreso de república, 2013)


Teniendo en cuenta la discriminación en Colombia a personas con discapacidad, el gobierno opto por la inclusión laboral otorgando beneficios a las empresas que ocupen trabajadores en condición de discapacidad, teniendo en cuenta el artículo 31 de la ley 361 de 1997 señala que los empleadores obligados a presentar declaración de impuestos de renta, tienen derecho a reducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada. este es uno de los tantos beneficios que el gobierno ofrece a las empresas que contraten personal en condición de discapacidad.



DESPIDO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD  


Para poder despedir a un trabajador con discapacidad o con alguna limitación, se requiere de la autorización del ministerio de trabajo, esta será necesaria aun en los casos en que el trabajador haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19  enero 10 de 2012(artículo 137), había considerado que "no se requerirá de autorización por parte del ministerio del trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, siempre se garantizará el derecho al debido proceso"

Pero de acuerdo a la sentencia C-744 de 2012 por la Corte Constitucional declara inexequible, el decreto 19 enero 10 de 2012 (artículo 137) precisamente porque eliminaba la autorización del ministerio de trabajo, por lo cual se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio de trabajo.

Teniendo en cuenta la información anterior miraremos unos casos que nos pueden servir de ejemplo.

 Caso 1



Opinión 1: Todos los empleados, deben cumplir con lo pactado en el contrato pero teniendo en cuenta que es una persona con discapacidad, realmente el transporte publico no es nada amigable con las personas discapacitadas, para poder llegar a su puesto de trabajo debe pasar toda una odisea, es por ello que también se debe implementar o recurrir a el teletrabajo.
Si es una persona en silla de ruedas y tiene toda su capacidad cognitiva en marcha para realizar su trabajo, la persona puede estar cumpliendo con el trabajo pero en lo único que fallan es en el horario se pueden realizar ciertas excepciones. 
Lili Jhoana Luque M.

Opinión 2: En este vídeo se explican dos situaciones; en la primera podríamos ver que si se despidiera a esta persona en silla de ruedas seria sin justa causa ya que el empleador al contratarlo se da una idea de lo que podría suceder en el caso de su desplazamiento hacia el lugar de trabajo. en la segunda situación creemos que no es una excusa que el empleado genere esta clase de argumento para no ser despedido ya que no es una clase de discapacidad extrema, en este caso se acude al inspector de trabajo con las pruebas necesarias pasa su despido justificado.
Lina Alexandra Gaitan V

Opinión 3: Desde mi punto de vista considero completamente valido que la llega tarde en algunas oportunidades por parte de una persona con movilidad reducida no puede ser motivo para una desvinculación laboral, sin embargo, yo hago parte del grupo de personas que apoyaría el decreto 19 enero 10 de 2012 en donde se da libertad a una compañía de prescindir de la labor de una persona en condición en discapacidad siempre y cuando sea por justa causa y se cuenten con los elementos suficientes para así probarlo, decreto que fue inexequible por la sentencia C-744 de 2012 por la Corte Constitucional en donde se ratifica que toda persona con discapacidad está protegida particularmente y su retiro debe estar autorizado por el ministerio de trabajo, pienso que lo anterior más que darle una protección especial al trabajador, se presta para alcahuetear el abuso de la condición por parte del empleado y de esa misma manera afecta la compañía incurriendo tramites adicionales que puede tomar tiempo y recursos.
Liceth Gutierrez P

Opinión 4: Mi punto de vista acerca de este vídeo es la siguiente; considero que si bien es cierto que una persona con discapacidad está protegida ante la ley que hay que tener cierta flexibilidad en muchas cosas, en este caso como lo pudimos observar si es una persona con movilidad reducida no me parece justo su despido, puesto que no tiene las mismas habilidades que una persona que cuenta con todas sus capacidades funcionales de su cuerpo, por lo que hay que ser conscientes; pero por otro lado veo también que un empleado en estas condiciones limitadas no siempre se debe escudar o aprovecharse de su discapacidad para así justificar su llegada tarde; por lo que sí, se ha firmado un contrato ambas partes deben cumplir lo planteado en este.
Una cosa es aprovecharme de la situación y siempre justificar porque no me puedo movilizar y otra muy distinta es que si siempre salgo tarde de mi casa, sabiendo ya mi discapacidad, por obvias razones no llegare temprano nunca al trabajo, por lo que hay que ser conscientes de la situación y no aprovecharme de mi discapacidad.
Johana Margarita Muñoz

Caso 2 


Opinión 1: En primera medida el empleado debe ser atendido por la ARL y la empresa debe responder con lo debido, de acuerdo con el problema disciplinario cometido por el empleado, se debe realizar las debidas sanciones y esperar a lo que determine la ARL si es una enfermedad laboral, debemos tener en cuenta que la ley protege al empleador y la empresa debe responder con lo que le corresponde.
Lili Jhoana Luque M. 

Opinión 2: Para responder a la primera pregunta que se plantea en el vídeo podríamos decir que si se puede informar a la ARL así sea de manera extemporánea. ella determinara si es una enfermedad profesional o una enfermedad común.
por otro lado, vemos que sí fue suspendido por un problema disciplinario, si el empleador decide despedirlo por su problema disciplinario estará en todo el derecho de hacerlo ya que incumple las reglas o normas de la entidad pública siempre en cuando termine la incapacidad del trabajador generada anteriormente.
Lina Alexandra Gaitan V


Opinión 3: Desde la parte humana, pienso que no sería justo un despido en este caso si la dirección RRHH considera la condición de salud por la que a traviesa el empleado. Se presentan dos situaciones particulares; la enfermedad profesional y la suspensión disciplinaria, pero considero que tienen más peso el estado de salud del empleado, que además fue ocasionado por el empleador vs la falta del empleado frente al empleador (sin tener conciencia del tipo de falta). La enfermedad profesional puede ser indefinida si no se le da un adecuado tratamiento y en el caso que se supere siempre es un capitulo doloroso para el empleado que puede dejar secuelas físicas o psicológicas de manera permanente.
Liceth Gutierrez P

Opinión 4: Con respecto a la primera pregunta expuesta en el vídeo, pienso que si se debe informar a la ARL, y que esta determine, si la enfermedad se generó a raíz de su trabajo, es obligación reportarlo puesto que esta condición, se debe a tantos años expuesto a dicha actividad y no es por enfermedad común sino qué proveniente a lo que se dedica; y por otro lado, si la persona fue suspendida por un problema disciplinario, considero que la empresa debe tomar las respectivas sanciones y aplicarlas al empleado, independientemente de su enfermedad. Y no apoyarse en la enfermedad junto con su falta para así llegar al despido. Pienso que se deben tomar por separado cada una de las situaciones propuestas y aplicar lo que por ley o por contrato está establecido.
Johana Margarita Muñoz 

Beneficios de inclusión laboral 


PACTO DE PRODUCTIVIDAD 

Existe una entidad llamado "Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad"

Es una institución de inclusión laboral, de esta reciben capacitación y asesoría para:
  • Identificación de las características y condiciones de la población con discapacidad.
  • Definición de los criterios generales de atención de las entidades que favorezcan la inclusión laboral de la discapacidad.
  • Desarrollo de un curso de fortalecimiento técnico, orientado a la inclusión laboral.
  • Seguimiento individual para la formulación de su plan de mejoramiento. 


 Dentro de este programa se encuentran como aliados del proceso:


Para más información sobre este programa pueden dirigirse a la pagina: http://www.pactodeproductividad.com/s_practicas.shtml

Es de vital importancia, que no consideremos a las personas discapacitadas como una carga sino como un complemento que pueden ayudar a crecer a las organizaciones y al país.








Bibliografía: 


Aristizábal,K. . (Agosto 11, 2015 ). La estabilidad en el empleo de los trabajadores discapacitados en Colombia . Marzo 16, 2016, de Universidad Cooperativa de Colombia Sitio web: http://www.ucc.edu.co/prensa/2015/Paginas/la-estabilidad-en-el-empleo-de-los-trabajadores-discapacitados-en-colombia-.aspx Consultado el 12 de Marzo de 2106

Beneficios al contratar personas con discapacidad (Septiembre 13, 2015) Sitio Web: http://m.portafolio.co/opinion/redaccion-portafolio/beneficios-contratar-personas-discapacidad-37338 Consultado el 12 de Marzo de 2016

Ley estatutaria 1618 de 2013  Diario Oficial No. 48.717 de 27 de febrero de 2013 Dada en Bogotá, D. C. Sitio Web: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1618_2013.htm  Consultado el 16 de Marzo de 2016

Sentencia C-744 del 2012 Demanda de inconstitucionalidad por exceso en ejercicio de facultades extraordinarias en decreto de supresión de tramiten Sitio Web:  http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-744-12.htm Consultado el 16 de Marzo de 2016

Referencias de las imágenes:  

Imágenes tomadas de google 

https://www.google.com.co/search?q=derecho+laboral+en+colombia&rlz=1C1AVNE_enCO666CO666&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjljOif2bvLAhWQuB4KHQ6_B7UQ_AUIBigB#imgrc=L8d9aWDnvNiPkM%3A

https://www.google.com.co/search?q=contrato+a+termino+fijo&rlz=1C1AVNE_enCO666CO666&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj-05yHkLzLAhUBmx4KHcNjDbUQ_AUIBigB#tbm=isch&q=contrato+de+trabajo+animado&imgrc=PzrPJG8ioTE_DM%3A


https://www.google.com.co/search?q=aprendiendo+y+practicando&rlz=1C1AVNE_enCO666CO666&espv=2&biw=1366&bih=667&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwjjuYmArbzLAhWKLB4KHZxYACoQ_AUIBygC#tbm=isch&q=discapacidad+cognitiva+logo&imgrc=tBpRbrVZnlzPcM%3A

https://www.google.com.co/search?q=contrato+de+trabajo+de+una+persona+discapacitada+colombia&rlz=1C1AVNE_enCO666CO666&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiN75mM9cXLAhXE_R4KHXZQD14Q_AUIBigB#tbm=isch&q=discapacitados&imgrc=WUS75ubb10fSPM%3A

Imagen de google:  
https://www.google.com.co/searchq=inclusion+social&rlz=1C1AVNE_enCO666CO666&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiulb7UjsbLAhUCmR4KHVB3C-YQ_AUIBigB#imgrc=jJXyAeN-CV6VtM%3A




No hay comentarios:

Publicar un comentario